TITULO I° – DENOMINACIÓN – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL
Artículo Primero: La asociación se llamará Sociedad Argentina de Investigación Clínica (SAIC), y fija su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo Segundo: Su objeto será propender al desarrollo de la investigación clínica y a la difusión del espíritu científico en el ámbito de la medicina.
TITULO IIº - CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS
Artículo Tercero: La Sociedad está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional y Provincia de Buenos Aires, entre otros.
Artículo Cuarto: El patrimonio se compone:
De las cuotas que abonen los asociados.
De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan.
De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden.
Del producido de beneficios y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto.
TITULO IIIº - ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo Quinto: La Sociedad estará constituida por:
a) Miembros Titulares.
b) Miembros Extraordinarios.
c) Miembros Adherentes.
d) Miembros Honorarios.
a) Miembros Titulares
Serán elegibles como Miembros Titulares las personas físicas mayores de 21 años que reúnan las siguientes condiciones:
1) Médicos que residen en la Republica Argentina, menores de 65 (sesenta y cinco) años de edad, que realicen investigación clínica y/o en el área de la Medicina y gocen de moral inobjetable.
2) Profesionales graduados en otras ramas universitarias menores de 65 (sesenta y cinco) años de edad y que posean reconocida y continuada actividad en la investigación clínica y/o en el área de la Medicina y gocen de moral inobjetable.
b) Miembros Extraordinarios:
Serán Miembros Extraordinarios aquellos Miembros Titulares que hayan cumplido los 70 (setenta) años de edad y soliciten el paso a esta categoría y que hayan participado en forma ininterrumpida en las actividades de la Sociedad en los últimos quince años.
c) Miembros Adherentes:
Serán Miembros Adherentes las personas físicas, mayores de 18 años de edad, graduados o estudiantes universitarios, residentes en la Republica Argentina o en el extranjero que, aun no reuniendo las condiciones para ser Miembro Titular, realicen o se interesen en la investigación clínica y/o en el área de la Medicina y gocen de moral inobjetable.
d) Miembros Honorarios:
Serán elegibles como Miembros Honorarios aquellos graduados universitarios residentes en la Republica Argentina o en el extranjero y cuyos aportes científicos y/o docentes importen una contribución relevante a los fines de la Sociedad.
Artículo Sexto: Las condiciones de admisión de los Miembros integrantes de la Sociedad serán las siguientes:
a) Miembros Titulares:
Para ser electo Miembro Titular de la Sociedad, el aspirante deberá presentar una carta expresando su interés en participar como Miembro de la Sociedad, dirigida al Consejo Directivo. La solicitud deberá estar avalada por 2 (dos) Miembros Titulares o Miembros Extraordinarios, los cuales no podrán estar desempeñando funciones en el Consejo Directivo. Junto con la carta solicitud, el interesado deberá acompañar su Currículum Vitae.
Además, el aspirante a Miembro Titular deberá reunir los siguientes requisitos.
1) Haber sido autor de al menos 1 (un) trabajo presentado en una Reunión Científica de la Sociedad.
2) Ser autor de 2 (dos) publicaciones científicas del área biomédica en revistas con referato en los últimos 5 (cinco) años.
b) Miembros Extraordinarios:
Para ser considerado Miembro Extraordinario el Miembro Titular deberá solicitar el pase a esta categoría al Consejo Directivo.
c) Miembros Adherentes:
Para ser electo Miembro Adherente de la Sociedad, el aspirante deberá presentar una solicitud por escrito expresando su interés en participar como Miembro Adherente de la Sociedad, dirigida al Consejo Directivo. La solicitud deberá estar avalada por 2 (dos) Miembros Titulares o Miembros Extraordinarios, los cuales no podrán estar desempeñando funciones en el Consejo Directivo. Junto con la nota de solicitud, el postulante deberá adjuntar su Currículum Vitae.
d) Miembros Honorarios:
Los candidatos a Miembros Honorarios serán propuestos por el Consejo Directivo a la Asamblea Anual Ordinaria y se requerirá para su elección el voto favorable de los tres cuartos de los Miembros Titulares presentes.
Los Miembros Honorarios que deseen pasar a la categoría de Miembro Titular, deberán solicitar su admisión en esa categoría, a cuyos efectos se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.
Articulo séptimo: Las candidaturas de los Miembros propuestos, serán aprobadas por los dos tercios de los votos del Consejo Directivo. Luego serán sometidas a la votación de los Miembros Titulares en las Reuniones Científicas periódicas donde deberán contar, para ser electos, con los tres cuartos de los votos de los Miembros presentes.
Artículo Octavo: El Consejo Directivo podrá proponer cada año a la Sociedad, una nómina de candidatos a Miembros Titulares y de candidatos a Miembros Adherentes. Se presentará la nómina de los Miembros Adherentes que soliciten su pase a la categoría de Miembro Titular y hayan cumplido con los requisitos que establece el presente Estatuto para ello.
Artículo Noveno: Los Miembros que integran la Sociedad tienen las siguientes obligaciones y derechos:
I - Miembros Titulares:
a) Mostrar un interés continuado por la investigación clínica y/o en el área de la Medicina.
b) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea para esta categoría.
c) Cumplir con las obligaciones que establezca este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea.
d) Concurrir a las Reuniones Científicas Periódicas.
e) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y participar con voz y voto en las mismas, siempre y cuando tenga su cuota societaria al día.
f) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales.
g) Podrán participar y presentar trabajos en las Reuniones Científicas de acuerdo a las normas reglamentadas oportunamente a esos efectos. Cada Miembro podrá invitar a un investigador no-miembro a presentar trabajos.
h) Gozar de los beneficios que ofrece la Sociedad.
II - Miembros Extraordinarios:
a) Mostrar un interés continuado por la investigación clínica y/o en el área de la Medicina.
b) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea para esta categoría. Si el Miembro Extraordinario lo solicita de forma fehaciente al Consejo Directivo, quedará eximido del pago de toda contribución ordinaria o extraordinaria.
c) Cumplir con las obligaciones que establezca este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea.
d) Concurrir a las Reuniones Científicas Periódicas.
e) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y participar con voz y voto en las mismas.
f) No podrán ser elegidos para integrar el Consejo Directivo.
g) Podrán participar y presentar trabajos en las Reuniones Científicas de acuerdo a las normas reglamentadas oportunamente a esos efectos. Cada Miembro podrá invitar a un investigador no-miembro a presentar trabajos.
h) Gozar de los beneficios que ofrece la Sociedad.
III Miembros Adherentes:
a) Mostrar un interés continuado por la investigación clínica y/o en el área de la Medicina.
b) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea para esta categoría.
c) Cumplir con las obligaciones que establezca este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea.
d) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y participar con voz pero sin voto siempre y cuando tenga su cuota societaria al día.
e) Concurrir a las Reuniones Científicas Periódicas.
f) No podrán ser elegidos para integrar los Órganos Sociales.
g) Podrán presentar trabajos en las Reuniones Científicas de acuerdo a las normas reglamentadas oportunamente a esos efectos.
h) Gozar de los beneficios que ofrece la Sociedad.
i) El Miembro Adherente podrá permanecer en esta categoría hasta un máximo de 5 (cinco) años. Pasado ese tiempo deberá solicitar su incorporación a la categoría de Miembro Titular, para lo cual deberá cumplir con todos los requisitos fijados en este Estatuto para dicha categoría.
En el caso que el Miembro Adherente no solicitare su incorporación, el Consejo Directivo le notificará fehacientemente del vencimiento de su permanencia en la categoría de Adherente.
Si no se presenta al cambio de categoría o no reúne las condiciones para ser Miembro Titular, dejará de pertenecer a la Sociedad.
IV Miembros Honorarios:
La pertenencia a esta categoría es una mención honorífica, por lo tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.
Articulo Decimo: El Miembro que se atrase en el pago de las cuotas sociales que le correspondan por más de 1 (un) año, será considerado por el Consejo Directivo como renunciante. Previamente será notificado por escrito de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social y podrá, dentro de los 60 (sesenta) días de notificado, apelar ante el Consejo Directivo si considera que existen razones fundadas que justifiquen su falta de cumplimiento de sus obligaciones.
Se fija como fecha de vencimiento de la cuota social anual el día 31 de octubre de cada año.
Articulo Undécimo: El Consejo Directivo podrá aplicar a los Miembros las siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá ser superior a 1 (un) año, no eximiéndolo del pago de la cuota social.
c) Expulsión.
Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, las que podrán ser:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de la Asamblea.
b) Inconducta notoria.
c) Hacer voluntariamente daño a la Sociedad, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de la Sociedad.
Artículo Duodécimo: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el articulo anterior, serán resueltas por el Consejo Directivo previa defensa del inculpado.
En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del plazo de 15 (quince) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre.
En cuanto a sus derechos como Miembro, en el supuesto de ejercer el Miembro sancionado un cargo dentro de los Órganos Sociales, podrá ser suspendido por ese Órgano en ese carácter hasta tanto se resuelva su situación en la Asamblea respectiva.
TITULO IVº - DE LOS ÓRGANOS SOCIALES - ATRIBUCIONES Y DEBERES.
Articulo Decimotercero: La Sociedad estará dirigida por un Consejo Directivo el que estará integrado por una Comisión Directiva y 13 (trece) Vocales.
Habrá también un Órgano de Fiscalización denominado Revisores de Cuentas.
a) Consejo Directivo:
El Consejo Directivo estará integrado por Miembros Titulares con una antigüedad mínima de 2 (dos) años.
Integran el Consejo Directivo: 1) la Comisión Directiva; 2) los Vocales.
b) Comisión Directiva:
La Comisión Directiva estará integrada por: 1) Presidente; 2) Vicepresidente; 3) Secretario; 4) Prosecretario y 5) Tesorero.
c) Vocales:
Los Vocales serán 13 (trece), preferentemente con 2 (dos) Vocales del interior del país, sin ser esto excluyente.
d) Revisores de Cuentas:
Habrá un Revisor de Cuentas Titular y un Revisor de Cuentas Suplente.
Artículo Decimocuarto: Los Órganos Sociales tienen las siguientes atribuciones y deberes:
a) Consejo Directivo:
1) Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea.
2) Convocar a las Reuniones Científicas que considere oportunas, las que deberán ser anunciadas con 6 (seis) meses de anterioridad.
3) Aceptar o rechazar los resúmenes de los trabajos propuestos para leerse en las Reuniones Científicas, ateniéndose a los objetivos de la Sociedad y a las normas reglamentarias correspondientes.
4) Programar el desarrollo de las Reuniones Científicas Periódicas, ateniéndose a los objetivos de la Sociedad y a las normas reglamentarias correspondientes.
5) Resolver sobre la admisión de quienes soliciten ser Miembros de la Sociedad.
6) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, Inventario y Memoria de cada ejercicio económico.
7) Las reuniones del Consejo Directivo serán Ordinarias una vez, por lo menos, cada bimestre y extraordinarias a pedido de cualquiera de sus Miembros por escrito. La convocatoria se hará por circular enviada al domicilio real de todos los Miembros del Consejo Directivo.
8) El Consejo sesionará con un quórum del 2/3 de sus Miembros, de los cuales al menos 3 (tres) serán integrantes de la Comisión Directiva.
9) Los Miembros del Consejo Directivo, incluidos los Revisores de Cuentas, con excepción del Presidente y del Secretario, serán elegidos por simple mayoría de votos en la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en este Estatuto para las Asambleas.
b) Comisión Directiva:
1) Ejercer la administración de la Sociedad.
2) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
3) Llamar a reunión del Consejo Directivo cuando lo considere necesario, lo que deberá hacer con 7 (siete) días de anticipación por medio de circular enviada al domicilio de los Miembros del Consejo.
4) Reunirse en sesión ordinaria el día y hora que determine su primera reunión anual y toda vez que sea citada por el Presidente, por el Órgano Revisor de Cuentas o por 3 (tres) de sus Miembros, debiendo en estos casos, celebrarse la reunión dentro de los 7 (siete) días de formulado el pedido.
Las citaciones para las reuniones se harán por circular a los domicilios de sus integrantes con 7 (siete) días de anticipación.
5) La Comisión Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus Miembros, requiriéndose para las resoluciones igual mayoría de los Miembros presentes.
Articulo Decimoquinto: Los integrantes de la Comisión Directiva tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
Del Presidente:
a) Ejercer la representación de la Sociedad por un período de 1 (un) año sin posibilidad de reelección.
b) Velar por la buena marcha y administración de la Sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
c) Citar a Asambleas y convocar a sesiones de Comisión Directiva.
d) Firmar con el Secretario las actas de Asamblea y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Sociedad.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
f) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva al igual que los demás Miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
g) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo hará ad-referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva que se celebre.
Del Vicepresidente:
a) Ejercer las funciones de Presidente en caso de ausencia del Presidente.
b) El Vicepresidente será el Presidente electo para el periodo siguiente.
Del Secretario:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmara con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y toda documentación de la Sociedad.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva.
d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de las Asambleas y Comisión Directiva y, junto con el Tesorero. el Libro de Registro de Asociados.
e) Desempeñar funciones de vocal en el siguiente período.
Del Tesorero:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentación de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Depositar, en una institución bancaria a nombre de la Sociedad Argentina de Investigación Clínica, a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los fondos ingresados en la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
g) Dar cuenta del estado económico de la Asociación a la Comisión Directiva, toda vez que lo exija.
h) Sus funciones se ejercerán por un año no pudiendo ser reelegido para tal fin.
Del Prosecretario:
a) Colaborará con el Secretario.
b) Tendrá la responsabilidad de todas las publicaciones científicas que se efectúen.
c) Integrará el Comité de Redacción, designando los Redactores Asociados.
d) El Prosecretario será el Secretario electo para el período siguiente.
De Los Vocales:
a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.
c) Integrar el Comité de Redacción.
d) Durarán en sus cargos 1 (un) año y no podrán ser reelegidos en el período consecutivo.
e) Podrán ser designados para otros cargos en la Comisión Directiva, en los años subsiguientes al ejercicio de su cargo.
De Los Revisores De Cuentas:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de fondos, títulos y valores.
b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en especial en referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria cuando ésta fuere solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos previstos en estos Estatutos para Asambleas.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad. El Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
i) Durarán un año en sus funciones y no podrán ser reelegidos en el período subsiguiente.
TITULO Vº - ASAMBLEAS
Artículo Decimosexto: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de agosto de cada año y en ellas se deberá:
Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano Revisor de Cuentas.
Elegir, en su caso, los miembros de los Órganos Sociales.
Fijar la cuota social y delegar en el Consejo Directivo su actualización.
Tratar cualquier asunto incluido en el Orden del Día.
Artículo Decimoséptimo: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo, el Órgano Revisor de Cuentas o, como mínimo, 15 (quince) Miembros Titulares lo consideren necesario y presenten su pedido por escrito, o en el caso de reforma de estos Estatutos.
Las mismas se realizarán dentro de los próximos 15 (quince) días de recibida la petición y serán notificadas por circulares remitidas al domicilio de los socios con 10 (diez) días de antelación a la fecha de la celebración de la Asamblea Extraordinaria.
Si el pedido fuere rechazado o negado infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10 inc. 1 de la ley 22315.
Articulo Decimoctavo: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas a los domicilios de los asociados con 10 (diez) días de antelación a la fecha de celebración.
Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los asociados, el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano Revisor de Cuentas.
Cuando se convoquen Asambleas Extraordinarias para reforma de Estatutos, el proyecto de reforma deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo al de la convocatoria.
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los miembros y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Articulo Decimonoveno: El quórum requerido para las Asambleas es el de la mitad más uno de los asociados. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes.
En el caso de elecciones de autoridades bastará con la simple mayoría.
Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en el caso de disolución social, sea cual fuere el número de concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere conseguido el quórum requerido para ello.
Articulo Vigésimo: Los Estatutos de la Sociedad sólo podrán ser modificados por el voto favorable de las 3/4 partes de los miembros titulares presentes, reunidos en Asamblea Extraordinaria. Esta deberá ser convocada por el Consejo Directivo, por iniciativa propia o por solicitud de quince miembros titulares. Las normas reglamentarias que se consideren oportunas, serán aprobadas por el voto favorable de 2/3 de los miembros del Consejo Directivo, quien las podrá modificar una sola vez en cada período.
Articulo Vigésimo Primero: Cuando se convoque a comicios o a Asambleas se confeccionará un padrón de miembros en condiciones de intervenir el que será puesto a disposición de los asociados con 10 (diez) días de antelación a la fecha fijada para el acto.
TITULO VIº - COMITÉ DE REDACCIÓN – COMITÉ DOCENTE – COMITÉ DE ÉTICA
Articulo Vigésimo Segundo: Habrá un Comité de Redacción que estará integrado por el Prosecretario, dos Redactores Asociados designados por él, y los 13 (trece) Vocales del Consejo Directivo. Será responsabilidad de este Comité todos los asuntos relacionados con las publicaciones científicas de la Sociedad.
Articulo Vigésimo Tercero: Se creará un Comité Docente que estará integrado por cuatro miembros, por el término de cuatro años, renovables por mitades cada dos años. Sus propuestas deben ser aprobadas por la Comisión Directiva de la Sociedad.
Este Comité Docente tiene la posibilidad de nombrar subcomisiones para cumplir objetivos específicos y sus miembros son nombrados por la Asamblea Ordinaria, por mayoría simple, a propuesta de la Comisión Directiva.
Los miembros del Comité Docente y de las subcomisiones deben ser miembros titulares o extraordinarios de la Sociedad.
Articulo Vigésimo Cuarto: Funcionará un Comité de Ética que tendrá como objetivo el asesoramiento en las investigaciones que tengan por sujeto experimental al hombre o propongan experimentos en animales.
Dicho comité estará compuesto por 12 (doce) miembros incluyendo sociólogos, antropólogos, religiosos de diferentes cultos y especialistas en reproducción y cría de animales de experimentación. La mitad deberán ser miembros titulares o extraordinarios de la Sociedad.
Los miembros pertenecientes a la Sociedad serán elegidos por la Asamblea Ordinaria, por mayoría simple, a propuesta del Consejo Directivo, y serán renovados por mitades cada 4 años, el resto de los integrantes serán propuestos por el Comité de Ética al Consejo Directivo, manteniéndose siempre la composición indicada en este artículo.
Entre los miembros se elegirá un coordinador que tendrá la función de organizar y reglamentar las actividades del Comité.
TITULO VIIº - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo Vigésimo Quinto: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Sociedad mientras existan 15 (quince) miembros por lo menos, dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser el Consejo Directivo o cualquier otro miembro titular que designe la Asamblea. Aprobadas las operaciones de liquidación y pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
TITULO VIIIº - DISPOSICIÓN TRANSITORIA
No será de aplicación lo normado en el Articulo 9º (noveno), inciso III – h) para los Miembros Adherentes que pertenezcan a la Sociedad con anterioridad a la aprobación de la presente reforma por parte de la Inspección General de Justicia la que será de aplicación para quienes se incorporen a partir del momento de la aprobación y entrada en vigencia del presente.